DESCRIPCIÓN
Órgano administrativo colegiado, encargados de la protección de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes individualmente considerados. Este órgano de protección, pertenece al Poder Público municipal, su naturaleza es deliberativa, por lo que su función central es la toma de decisiones de obligatorio cumplimiento.
DEFINICIÓN CPNNA
Son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad se encargan de asegurar la protección en caso de AMENAZA o VIOLACIÓN de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS .Estos consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico. Art 158 LOPNNA.
OBJETIVO
Asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados.
MISIÓN
Actuar con pautas y mecanismos uniformes de funcionamiento aplicando medidas y acciones, a objeto de cumplir cada una de las atribuciones de manera eficiente, eficaz y efectiva con el firme propósito de defender y proteger los derechos individualmente considerados de los niños, niñas y adolescentes en el Municipio Carirubana.
VISIÓN
Ser un organismo Administrativo líder en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Municipio Carirubana, sustentando en los principios de descentralización y desconcentración de la mano de un recurso humano altamente capacitado para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 160 DE LOPNNA
Son atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
- Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de protección correspondiente.
- Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar o en entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes.
- Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.
- Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o su familia a quienes se les haya aplicado medidas de protección.
- Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones.
- Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente.
- Denunciar ante el ministerio público cuando conozca o reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes.
- Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su padre y madre, representantes o responsables, excepto cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza.
- Autorizar a los y las adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras, enviando esta información al ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo.
- Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad de identificación competente, la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes, que así lo requieran.
- Solicitar la declaratoria de privación de la Patria Potestad.
- Solicitar la fijación de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar.
NOTA:
* CPNNA, labora las 24 horas al día 365 días del año por la materia.